María Victoria Angulo, Ministra de Educación Nacional.
María Victoria Angulo, Ministra de Educación Nacional.
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Mineducación

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Anulan incidente de desacato contra la Ministra de Educación en el caso Unimetro

Tribunal Superior también había denegado pretensiones de los accionantes.

La Juez Segundo Penal Del Circuito con Funciones de Conocimiento, Claudia Patricia Consuegra Carrillo, anuló todo el trámite del incidente de desacato que se adelantó por parte del Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías contra la Ministra de Educación, María Victoria Angulo, dentro del proceso de restablecimiento del derecho promovido por Carlos Jaller Raad y otros en el caso de la Universidad Metropolitana.

Según el despacho judicial, el Juez Rafael Uribe Henríquez extralimitó sus funciones al ordenarle al Ministerio de Educación la modificación del registro del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, para inscribir como Rector de la Unimetro a Carlos Jaller Raad, hecho que también había sido denegado por el Tribunal Superior de Barranquilla.

Al abstenerse de hacerlo el Ministerio de Educación, los accionantes interpusieron un incidente de desacato que fue fallado a su favor por el Juez Uribe Henríquez.

Sin embargo, al fallar en segunda instancia la solicitud de restablecimiento del derecho presentada por los mismos actores, decidió, entre otras cosas, anular todo lo actuado con el incidente de desacato, “en la medida que es evidente que la posición del ente del orden central se sostiene en una posición jurídica debidamente justificada y sustentada en las normas legales y en las mismas decisiones que se han adoptado por el Juez Natural, que en ese caso lo fue la Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, que lo hizo en la providencia y que cobró ejecutoria, tal como lo hizo saber al Juez de primera instancia en el memorial que le presentó y al que adjuntó la constancia de ejecutoria”.

Además, la Juez Claudia Patricia Consuegra Carrillo advirtió que el proceder del Ministerio de Educación Nacional, solamente se ha circunscrito o limitado al ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia de la educación superior establecidas en la Ley 1740 de 2014, en la adopción de las medidas preventivas y de vigilancia especial en la Universidad Metropolitana, “como lo fue el hacer seguimiento y verificación de las condiciones en que se está prestando el servicio público educativo en esa institución, sino además, para garantizar su prestación continua y evitar cualquier riesgo o situación que ponga en peligro su adecuado funcionamiento”.

Por ello, consideró sensato y debidamente justificado, que en su momento el Ministerio de Educación, se hubiese abstenido de darle cumplimiento a la orden de restablecimiento del derecho, que se profirió por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, “ya que ella se ofrece contradictoria con las demás que se han proferido por los jueces naturales sobre ese mismo problema jurídico”.

En este sentido señaló que mientras que el operador judicial de primera instancia ordenó al Ministerio de Educación Nacional inscribir a Carlos Jaller Raad como Rector de la Universidad Metropolitana, el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil, ordenó no alterar el registro de inscripciones, “es decir, que no se efectuara tal inscripción, aún cuando una de las pretensiones de la actuación judicial de la que conoció ese era su pretensión, y el Juzgado 15 Civil del Circuito de Barranquilla, ordenó suspender provisionalmente los efectos del Acta 100 del 1 de septiembre de 2014, que designó a Carlos Jaller como Rector”.

Así mismo, agregó en su fallo la Juez Consuegra Carrillo, el Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla, “ordenó al Ministerio de Educación Nacional suspender de manera provisional la Resolución de una reforma estatutaria en el año 2017, sustentada en las Actas 112 y 115 emitidas por el Consejo Directivo, por las cuales se variaba la conformación del Consejo Directivo y la toma de decisiones dentro de la Universidad; por otro lado el Honorable Consejo de Estado, órgano de cierre de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, negó esta suspensión, dada la presunción de legalidad y ejecución directa del mismo”.

Por esto, insistió, “para el Despacho bien se hizo por parte del Ministerio de Educación Nacional en informarle al Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de garantías en el Oficio de 18 de octubre de 2018159, que con ocasión de la orden que le fue dada había delegado un Equipo Técnico de la Subdirección de Inspección y Vigilancia para que procediera a realizar visita a la universidad con el fin de verificar el debido ofrecimiento del servicio público de la educación superior y el estado de gobernabilidad de la misma, proceder que resultaba propio del ejercicio de sus funciones”.

En concepto de la Juez, no hubo de su parte ningún desacato a la orden judicial por parte del Ministerio de Educación, en cabeza de María Victoria Angulo, “cuando se le manifestó que en el desarrollo de la inspección y vigilancia realizada los días 24 y 25 de septiembre de 2018 había verificado que mediante providencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal, se había suspendido la decisión del Juzgado. Así mismo se advierte que fue razonable que la Subdirectora de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, le hubiere solicitado al Juez a- quo una información sobre las particularidades de la orden de restablecimiento concedida en el Oficio de 13 de noviembre de 2018160, al carecer esa medida de dichas circunstancias, como lo fue el tiempo y bajo qué criterios o circunstancias debía permanecer el señor Carlos Jaller Raad en el cargo de Rector de la institución o por si el contrario la universidad haciendo uso de su autonomía podía determinar dicha situación, solicitud que fue reiterada al operador judicial mediante el Oficio de 7 de febrero de 2019 suscrito por el Subdirector (e) de la Subdirección de Inspección y Vigilancia”.

También consideró, que la posición que asumió el Ministerio de Educación Nacional, a través de su Subdirectora de Inspección y Vigilancia, al serle reiterada la orden de restablecimiento mediante el Oficio No 571 de 27 de junio de 2019, cuando le contestó al Juez de primera instancia en el oficio de 8 de julio de 2019162 que no era posible darle cumplimiento a lo ordenado por el Despacho por las razones que esbozó “resultan debidamente justificadas, y por ende, mal se procedió por el operador judicial a considerar el iniciar un incidente de desacato”. 

En esencia, la Juez precisó lo siguiente:

En vista de todo lo anterior, se considera por esta instancia, que mal hizo el Juez a-quo, en decidir el 20 de noviembre de 2019, que previo a dar apertura del trámite incidental, debía requerir a la Ministra de Educación Nacional, para que en su calidad y como superior jerárquico de la Subdirectora de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ese proveído, procediera a tomar las medidas necesarias del caso a efecto de que se le diera cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho en la audiencia preliminar de restablecimiento del derecho los días 13 y 14 de septiembre de 2018, y en consecuencia reactivara la inscripción de Carlos Jaller Raad en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior como Rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, inscripción que se debía hacer en los mismos términos que se efectuó el 2 de noviembre de 2018, siendo que a esa fecha, esa medida de restablecimiento no era procedente efectuarla al haberse resuelto por el Juez natural una decisión totalmete distinta.

En este orden de ideas, el Despacho, debe precaver que no es procedente instrumentalizar al Juez de Control de Garantías, o a la función de control de garantías, para obtener decisiones a las cuales en primer lugar no se tiene acreditado el derecho, más aún cuando el Juez natural ya lo ha definido, como acaeció en el caso de la Universidad Metropolitana, y, en segundo lugar, el Legislador tiene establecido un marco de jurisdicciones y competencias asignados a diferentes funcionarios que en el ejercicio de la función pública se les ha asignado el rol especializado para en calidad de jueces naturales dirimir la controversia que se susciten entre los particulares y que ameriten activar el funcionamiento de la actividad jurisdiccional.

Si ello fuere procedente, el Legislador, le hubiere asignado a los Jueces de Control de Garantías las funciones de dirimir conflictos de carácter civil, administrativo, laboral, y convertirse en una especie de Jueces Promiscuos en actividades exógenas al control constitucional de las garantías establecidas en las normas de la Ley 906 de 2004, artículo 176, verbigracia la de suspender actas emanadas de los órganos de dirección de personas jurídicas de derecho privado para los que el legislador estableció un proceso especial contemplado en el artículo 382 del Código General del Proceso, o suspender actas de centros de educación superior y designar personas en el cargo de rector, para lo cual el mismo Legislador estableció proceso especial en las mismas condiciones; o suspender la Resolución N° 1099 del 31 de enero de 2017 emanada del Ministerio de Educación Nacional siendo que por ser un acto administrativo que goza de presunción de legalidad la única autoridad judicial facultada por la Ley para suspender actos administrativos lo es la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo al Código Contencioso Administrativo, o impartir órdenes a la Gobernación del Atlántico para que en unos casos se abstuviera de cumplir las funciones que la Constitución Nacional y la Ley le asigna, y en otros para que efectúe actos de inscripción y registro del nombramiento del señor Javier Cuartas Jaller, como Director Administrativo del Hospital Metropolitano ordenándole a dicho ente territorial de manera directa trasgredir las órdenes contenida en la Resolución Resolución 13565 de 1991 del Ministerio de Salud Nacional y violar la prohibición contenida en dicho acto administrativo de hacer registro hasta tanto se diriman las controversias suscitadas por los actos a registrar por ante la jurisdicción ordinaria.

Y es que el artículo 176 del Código de Procedimiento Penal, enlista las audiencias preliminares, en las cuales se define de manera taxativa sobre qué asuntos gravita la competencia del Juez con Funciones de Control de garantías, su competencia para decidir conforme a esas facultades expresamente estipuladas en la Ley de procedimiento penal, e indiscutiblemente, los hechos, pretensiones de los interesados, a saber, los autodenominados víctimas, que finalmente no cumplen con ese presupuesto, no son de nuestra competencia.

 

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